jueves, 7 de noviembre de 2013

Derecho de autor.

DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un derecho fundamental en la vida de las personas ya que gracias a este se evitan infinidad de conflictos respecto a las creaciones de la gente.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica, esté publicada o inédita. 

 Los derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Anteriormente no existían los derechos de autor, solamente existía el dominio público.
                                                                                                                                             

El Derecho de Autor es reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.



EVOLUCION
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura).


Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original".
CLASES DE DERECHO DE AUTOR
Los tipos de derecho de autor que se suelen distinguir son:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público.

Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto.



Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular
FUENTE: www.wikipedia.com.ar

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